Cuando fallece un ser querido, llegan de golpe los papeles, las llamadas y los plazos. Hemos reunido en una guía clara todo lo que hay que hacer en España, ordenado en el tiempo, para que puedas ir paso a paso sin miedo a olvidar nada importante.
Te la enviamos al momento a tu correo.
Trámites tras un fallecimiento
6 apartados · checklist imprimible · webs oficiales
Está organizada en el mismo orden en el que te vas a encontrar los trámites, desde las primeras horas hasta los meses siguientes.
Certificado médico, seguro de decesos, funeraria, Registro Civil, licencia de enterramiento y qué documentos reunir.
Pensiones de viudedad y orfandad, auxilio por defunción, bancos, finiquito, alquiler, suministros y cuentas digitales.
Certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de fallecimiento, copia del testamento y declaración de herederos.
Aceptación de la herencia, Impuesto sobre Sucesiones, plusvalía municipal, renta del fallecido y cambios de titularidad.
Todas las gestiones en una sola hoja, agrupadas por plazos, para ir marcándolas a mano.
Organismos y webs oficiales: Ministerio de Justicia, Seguridad Social, Agencia Tributaria, notarías y DGT.
Un adelanto de lo que encontrarás en la guía: estos son los plazos habituales en España que conviene tener apuntados desde el principio.
| Plazo | Trámite | Dónde |
|---|---|---|
| Primeras horas | Inscripción en el Registro Civil y licencia de enterramiento o incineración (normalmente la gestiona la funeraria) | Registro Civil |
| Desde 15 días hábiles | Certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de fallecimiento | Ministerio de Justicia |
| Cuanto antes | Pensión de viudedad u orfandad (si se pide tarde, en general solo se recuperan 3 meses de atrasos) | Seguridad Social |
| 3 meses | Comunicar al arrendador la subrogación del alquiler, si convivíais en una vivienda alquilada | Arrendador |
| 6 meses | Impuesto sobre Sucesiones (prórroga de 6 meses más si se pide en los 5 primeros) | Comunidad autónoma |
| 6 meses | Plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos (prorrogable hasta un año) | Ayuntamiento |
| Año siguiente | Última declaración de la renta del fallecido | Agencia Tributaria |
Información orientativa, revisada en septiembre 2026. La normativa varía entre comunidades autónomas y municipios: para tu caso concreto, consulta con tu notaría o gestoría.
Conseguir el certificado médico de defunción y comprobar si tenía seguro de decesos. Si lo tenía, la aseguradora asigna una funeraria que se encarga de la inscripción en el Registro Civil y de la licencia de enterramiento. Si no, elige funeraria y pide un presupuesto cerrado por escrito.
A partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento. Se solicita al Ministerio de Justicia, por internet, en persona o por correo, junto con el certificado de defunción y el pago de una pequeña tasa.
Seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros seis meses, siempre que se solicite dentro de los cinco primeros. Las bonificaciones dependen de la comunidad autónoma donde residía el fallecido.
Sí. Las mensualidades de pensión ingresadas después de la fecha del fallecimiento no corresponden y la Seguridad Social las reclamará. Lo mejor es no disponer de ese dinero hasta que se regularice.
Sí, completamente. Solo te pedimos un email para enviarte el enlace de descarga. Si quieres, también puedes recibir algunos consejos más por correo, pero es opcional y puedes darte de baja cuando quieras.
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